Para
los Estados la independencia constituye hoy la posibilidad y voluntad
de fijar por sí mismos y libremente sus propios objetivos y la
pertinente estrategia para la consecución de éstos, definiendo y
poniendo en práctica la política -interna y exterior- que le dicten sus
intereses. “La autodeterminación y soberanía -afirma A. Plantey- no
pueden significar aislamiento. Por fuerte que sea la voluntad de
autodeterminación e independencia no debe llegar hasta la negación o la
destrucción de los principios sobre los cuales reposa la común
aceptación de las naciones civilizadas”.
En
ese contexto, cuando se habla de soberanía se quiere decir “la más alta
autoridad”, sin injerencia externa. De igual forma, independencia suele
significar poder constituyente, no intervención, dominio reservado,
jurisdicción doméstica. Son virtualmente sinónimos -sostiene Julen
Guimón- y realmente son los atributos esenciales de la tradicional
concepción de la soberanía, como supremacía normativa sobre los
habitantes de un territorio sin intervención de terceros. Mientras que
el derecho de autodeterminación, el de secesión y el principio de las
nacionalidades son formas distintas de reivindicarla. En el ámbito del
derecho internacional son vocablos que describen un mismo fenómeno. Si
bien, cada uno de ellos, con énfasis prioritario en alguna de sus
características.
Es
una simple cuestión de perspectiva. En rigor, “por autodeterminación
debe entenderse el derecho de una comunidad a ejercer el primer acto de
la soberanía popular, consistente en el ejercicio del poder
constituyente y, tras ello, a ser respetado en su independencia por los
demás miembros de la comunidad internacional, en aplicación del llamado
principio de “no- intervención” en las cuestiones internas reservadas a
la jurisdicción doméstica”.
La
autodeterminación-proceso puede ser admitida como una posibilidad
legal, siempre que se entienda que no implica el reconocimiento de un
derecho supraconstitucional preexistente, ni la aceptación de un
determinismo histórico, sino que constituye simplemente una conjetura
política, admisible sólo con todas las cautelas propias de una
anticipación de futura situación de hecho. Cabe recordar, que tanto las
reinvidicaciones secesionistas, como la represión en nombre de la
integridad territorial de los Estados, han generado guerras y otros
fenómenos cruentos, “el terrorismo entre ellos”.
En
igual dirección, se exponen los argumentos para la aplicabilidad del
derecho de autodeterminación, conforme a una acertada síntesis de
textos de otros tratadistas realizada por Alexis Heraclides, que dice:
Debe exigirse: la voluntad de la abrumadora mayoría y la justicia de la
reivindicación. Asimismo, el grado de armonía mundial resultante de la
secesión, la viabilidad del nuevo Estado, las consecuencias de la
secesión para otros Estados y las alternativas a la secesión.
A
través del tiempo, “la autodeterminación de los pueblos” ha alcanzado
el prestigio del reconocimiento normativo. A partir de 1918,
constituyó una manifestación tardía de las reinvindicaciones nacionales
del siglo XIX, muy ligadas a todo el sistema de tratamiento de las
minorías nacionales. Luego de la II Guerra Mundial, con la ONU este
fundamental principio habría de convertirse en el instrumento político
y jurídico para propiciar el movimiento descolonizador. Más adelante,
cuando la culminación de los movimientos descolonizadores parecía
haberla privado de sentido o utilidad, vuelve con fuerza, como línea
conductora del mundo post ñ soviético.
En
un sentido técnico, la autodeterminación es el principio por el que la
mayor parte de los componentes de una unidad territorial están
legitimados para: a) Independizarse y vivir separadamente de cualquier
otra “unidad diferenciada” (autodeterminación externa). b) Crear un
nuevo Estado o gobernar el ya existente sin injerencia de terceros
(autodeterminación interna). Para Rupert Emerson la autodeterminación
externa se refiere a pueblos sin Estado, y la interna a pueblos con
Estado. Ambos piden lo mismo: la no intervención de los demás. Vale
decir, la autodeterminación externa se configura como una
reivindicación de soberanía de un pueblo y la interna como la
reivindicación de soberanía de un Estado, de lo que se puede
colegir que “son el mismo fenómeno en fases históricas distintas”.
Finalmente, tal como afirma J. Rupérez, predicar la autodeterminación,
oponerse a ella o matizar su aplicabilidad, son esquemas que suelen
responder con precisión a determinados planteamientos ideológicos y
políticos, y cuyas razones, más allá de los sentimientos que tienen su
origen en el fervor nacionalista -y etnonacionalista, deben ser
cuidadosamente explicadas.